Guía del abogado y el cliente sobre la marihuana medicinal

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Como habrás oído, estos son tiempos emocionantes en la industria de la marihuana medicinal. California ha comenzado a aplicar la Ley de Regulación y Seguridad de la Marihuana Medicinal (MMRSA).

A principios de este año, el gobernador Jerry Brown firmó tres proyectos de ley que conforman la MMRSA: AB 243, AB 266 y SB 643. El fundamento básico de la MMRSA es que ninguna persona podrá dedicarse a la actividad comercial del cannabis sin poseer tanto una licencia estatal como un permiso, licencia u otra autorización local.

La nueva ley entró en vigor el 1 de enero de 2016. Sin embargo, el Estado ha dicho que necesitará hasta enero de 2018 para establecer las agencias y programas necesarios, incluyendo la Oficina de Regulación de la Marihuana Medicinal, un "programa de seguimiento y localización", y diversas regulaciones ambientales antes de que realmente comiencen a emitir licencias. Mientras tanto, los gobiernos locales pueden optar por adoptar nuevas ordenanzas para permitir o conceder licencias a las empresas locales en preparación para la concesión de licencias del Estado. Algunas jurisdicciones locales que ya han comenzado a esbozar su proceso de solicitud son los condados de Humboldt, Trinity y Sacramento.

Además, la MMRSA establece que la protección legal a los colectivos y cooperativas de pacientes, Código de Salud y Seguridad 11362.775, expirará un año después de que la Oficina de Regulación de la Marihuana Medicinal publique en su sitio web un aviso de que se han comenzado a emitir licencias. Después de esa fecha, todos los colectivos de cannabis tendrán que tener licencia, excepto los huertos individuales de pacientes y cuidadores que no atiendan a más de cinco pacientes.

En 1996, los votantes de California aprobaron la Proposición 215, la Ley de Uso Compasivo (CUA), que permitía a los pacientes de marihuana medicinal y a sus cuidadores el derecho a cultivar y poseer cannabis para uso médico.

Desgraciadamente, la interpretación de las disposiciones del Código de Salud y Seguridad que establecen la CUA como ley ha demostrado ser extremadamente complicada y estar en constante cambio.

Cuestiones como la identificación de los pacientes y sus cuidadores, el cultivo de marihuana terapéutica y la devolución de los bienes incautados por las fuerzas del orden son continuamente objeto de jurisprudencia a medida que se abren camino en nuestro sistema jurídico.

Para complicar aún más las cosas, el gobierno federal todavía no reconoce la diferencia entre el uso medicinal y recreativo de la marihuana, e, incluso dentro del estado, las regulaciones pueden variar ampliamente entre ciudades, condados y agencias multijurisdiccionales.

Entonces, ¿dónde deja eso a los Californians respetuosos con la ley que necesitan marihuana medicinal?

Estas son algunas de las cosas que sabemos:

Los pacientes y sus cuidadores tienen derecho a poseer o cultivar una cantidad de cannabis acorde con las necesidades médicas del paciente, incluido el tratamiento del cáncer, la anorexia, el sida, el dolor crónico, el glaucoma o cualquier otra afección para la que la marihuana proporcione alivio. (Código H&S 11362.5)

Hace unos años una ley fue aprobada por la legislatura, State Bill 420, también llamado el Programa de Marihuana Medicinal. Esa ley Código de Salud y Seguridad Sección 11362.77, creó límites de doce plantas inmaduras, seis plantas maduras y 8 onzas de flores secas. Los pacientes y cuidadores estaban limitados a cultivar y poseer esas cantidades. Sin embargo, los límites de esa ley fueron declarados ilegales e inconstitucionales en el caso Kelly por el Tribunal Supremo de California. El tribunal consideró que esos límites violaban la Ley de Uso Compasivo, también conocida como Proposición 215. Esta proposición, aprobada por los votantes, pasó a formar parte de nuestra constitución y no impone límites a las cantidades que los pacientes y cuidadores pueden cultivar para su uso medicinal personal.

El Noveno Circuito sostuvo que los jueces federales deben hacer cumplir el § 542 de la Ley de Asignaciones Consolidadas, deteniendo los procesos federales por conductas que están autorizadas por las leyes estatales sobre marihuana medicinal. (en Estados Unidos contra McIntosh)

En el reciente caso relativo a la Ordenanza del Condado sobre la Marihuana, el tribunal sostuvo que una ordenanza local que tipificaba como delito el cultivo o almacenamiento de marihuana medicinal era incompatible con la disposición del Programa de Marihuana Medicinal (MMP) que establece que determinadas personas no podrán ser detenidas por cultivo o posesión de marihuana medicinal en una cantidad establecida de conformidad con el MMP, Cal. Health & Safety Code 11362.71(e). Kirby contra el condado de Fresno (2015), 242 Cal. App. 4th 940, 195 Cal. Rptr. 815.

El Tribunal de Apelación de California declaró que "ni la Ley de Uso Compasivo ni el Programa de Marihuana con Fines Médicos conceden ... a nadie ... un derecho ilimitado a cultivar marihuana con fines médicos. En consecuencia, la regulación del cultivo de marihuana medicinal no entra en conflicto con ninguno de los dos estatutos." (Browne contra Condado de Tehama, 213 Cal. App. 4th 704 (2013).

"Nada en la CUA o en el PDM limita expresa o implícitamente la autoridad inherente de una jurisdicción local, mediante sus propias ordenanzas, para regular el uso de su suelo... " Ciudad de Riverside contra Inland Empire Patients Health & Wellness Center, Inc., 56 Cal. 4th 729 (2013)

Una vez que un paciente tiene la aprobación o recomendación de un médico, no caduca, aunque haya una fecha de caducidad. (PEOPLE V. WINDUS [2008] 165 Cal. App. 4th 634)

Cuando un acusado de delito grave demuestra que es un paciente calificado de marihuana medicinal, el caso debe ser desestimado antes del juicio. (PEOPLE V. MOWER [2002] 28 Cal. 4th 457)

Las personas a las que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley han confiscado su marihuana medicinal pueden obtener la devolución de la misma presentando una declaración verificada de su médico. (THE CITY OF GARDEN GROVE V. THE SUPERIOR CT., FELEX KHA [2007] 157 Cal. App. 4th 355)

Se permite el transporte en su vehículo de una cantidad razonable de marihuana medicinal. (PEOPLE V. WRIGHT [2006] 40 Cal. 4th 81)

Es importante recordar que, a pesar de la aprobación de la CUA, es ilegal tener marihuana en tu poder a sabiendas, a menos que esté legalmente autorizado para fines medicinales.

La posesión de menos de una onza es un delito menor y, con la identificación adecuada, puede tramitarse con una citación, similar a una multa de tráfico. La pena máxima es una multa de $100, más las costas judiciales (que pueden triplicar fácilmente el coste). No se puede imponer pena de cárcel ni libertad condicional. Los menores de 21 años, sin embargo, perderán el carné de conducir durante un año si son condenados.

La posesión de más de una onza de marihuana sigue siendo un delito menor, pero puede dar lugar a una multa de hasta $500 y una sentencia máxima de hasta seis meses en la cárcel del condado. (Los delincuentes primerizos, sin embargo, casi nunca van a la cárcel. Suele concederse la libertad condicional a cambio de una pequeña multa o servicios a la comunidad).

La posesión de cannabis concentrado (hachís) puede considerarse un delito menor o un delito grave, con posibles penas de hasta tres años de prisión.

La posesión de cualquier cantidad de marihuana con intención de venderla es un cargo grave con penas de prisión de hasta tres años y multas de hasta $10.000.

En resumen, te conviene evitar problemas con la ley y, cuando trates asuntos relacionados con la marihuana medicinal, asegúrate de documentar tus esfuerzos por seguir las normas.

Por último, utiliza el sentido común en todo momento: Nunca conduzcas bajo los efectos de la marihuana; no cultives más de lo que necesites; respeta a tus vecinos; nunca interfieras físicamente con un agente de la ley, y recuerda siempre que incluso la marihuana legal no se mezcla bien con el alcohol o las armas de fuego.

Le recomiendo que me envíe una copia de su receta de marihuana medicinal, junto con su nombre y dirección, para que la guarde.

Recuerde, si tiene problemas con los agentes de la ley, es mejor no hablar con ellos, si su abogado no está presente. Simplemente diga estas palabras: "Voy a permanecer en silencio. Quiero un abogado".

Actualmente, estoy ofreciendo a todos mis antiguos clientes consultas gratuitas sobre MMRSA y el nuevo paquete de mi empresa que le ayudará a mantenerse en el cumplimiento o ayudarle a iniciar su nuevo negocio de marihuana comercial. Por favor, llámeme al 520-223-5100 para programar su consulta gratuita conmigo.

VICTORIAS MARIHUANA MEDICINAL POR ERIC ALAN BERG & ASOCIADOS:

En People v. Levin, nuestro cliente fue arrestado y acusado de cultivar marihuana para la venta. Tenía 40 plantones en un pequeño invernadero. El acusado se habia caido de un tejado años antes y se habia roto la espalda, dejandolo postrado en cama. Tras varias operaciones, su médico le recetó marihuana. Esto le permitió dejar de tomar otros analgésicos y le puso en pie, llevando una vida plena como padre y marido. El fiscal alegó que Levin acabaría teniendo más marihuana de la que podía consumir; sin embargo, Eric Alan Berg & Associates presentó a un experto en marihuana medicinal que convenció al jurado para que absolviera al acusado de todos los cargos.

En People v. Lane, nuestro cliente también fue acusado de cultivar marihuana para la venta. Estaba involucrado en una asociación con otros 35 pacientes para cultivar marihuana en su casa. Berg & Associates convenció al tribunal de suprimir la evidencia de varios cientos de libras de marihuana que la policía había incautado y destruido en violación de la Sección 11479 del Código de Salud y Seguridad. Es extremadamente inusual que la evidencia de una cantidad tan grande de marihuana no se presentara a los miembros del jurado. Nuestro cliente fue finalmente declarado inocente.

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