No más cadenas perpetuas para menores

El mes pasado, el Tribunal Supremo dictaminó que los menores condenados por delitos no relacionados con el homicidio ya no pueden ser condenados a cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional, ya que esta sentencia va en contra de la prohibición de castigos crueles e inusuales de la Octava Enmienda. El sitio gobernante hace que los Estados ofrezcan a los menores "alguna oportunidad realista de obtener la libertad" si se les impone una cadena perpetua. Las condenas a cadena perpetua sin libertad condicional para menores son muy poco frecuentes y el tribunal sólo ha dictado 129 condenas de este tipo.

Debido a su rareza, cabe preguntarse si se trata de una cuestión que requiera mucha consideración. Un juez recomendó un enfoque caso por caso, que parece que la mayoría de los Estados ya han estado practicando. La sentencia también es imprecisa porque no define el término "realista". En cambio, la sentencia habría sido más profunda si hubiera impuesto una limitación en el número de años.

Con esta sentencia también se pone sobre la mesa el "debate de la edad". ¿Está más preparado para reinsertarse en la sociedad un joven de 17 años que viola brutalmente a una joven que un joven de 18 años que comete un delito comparable? Según la nueva sentencia, el joven de 17 años no podría recibir cadena perpetua sin libertad condicional, lo que le haría menos punible y menos responsable de sus actos que alguien sólo un año mayor. La reciente sentencia es un ejemplo más del complicado sistema jurídico estadounidense. A veces una sentencia crea más preguntas que respuestas.

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