Guía para abogados y clientes sobre la conducción bajo los efectos del alcohol

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California tiene dos leyes básicas sobre la conducción bajo los efectos del alcohol. Son las siguientes Código de Vehículos sección 23152 (a) "Es un delito menor conducir bajo los efectos del alcohol y/o las drogas" y Código de Vehículos, sección 23152 (b) "Es un delito menor conducir con 0,08% o más de alcohol en sangre".

La mayoría de los casos dan lugar a una doble acusación y, aunque el acusado puede ser condenado simultáneamente por ambos cargos, sólo puede ser castigado por uno de ellos. En cualquier caso, apenas importa, porque las penas son idénticas.

Los conductores ebrios también se enfrentan a la posibilidad de ser acusados de un delito de conducción bajo los efectos del alcohol (DUI). (Código de Vehículos sección 23153) si sus acciones provocan lesiones a alguien que no sea él mismo. Cuando hay una muerte, se aplican las sanciones de homicidio vehicular. (Artículos 191.5 y 192 del Código Penal)

En resumen, conducir bajo los efectos del alcohol es un delito grave que cada año mata a miles de personas inocentes y tiene un enorme impacto en la vida de los infractores. Además, como el delito ha generado tanta atención a nivel nacional, los políticos se apresuran a aprobar nuevas leyes destinadas a castigar a los conductores ebrios y mantenerlos fuera de las carreteras.

Entonces, ¿qué debe hacer alguien cuando le para la policía por un presunto delito de DUI? He aquí algunas cosas que debe tener en cuenta:

  • Si se le indica que se detenga - Detenga su vehículo en la primera oportunidad segura y permanezca en el coche con las manos en el volante; cuando se lo pidan, facilite su nombre, permiso de conducir, prueba de seguro y matrícula del coche y, si se lo solicitan, salga del vehículo. Es útil llamar al agente de la ley "Señor", "Señora" u "Oficial".
  • Responder a las preguntas - A menudo, las declaraciones de una persona se utilizan más tarde -y, a veces, se malinterpretan y se usan indebidamente- para condenarla. (QUINTANA V. TRIBUNAL MUNICIPAL [1987] 192 Cal. App. 3d 361) Por lo tanto, suele ser aconsejable que una persona -en cuanto crea que es sospechosa o acusada de un delito- pida educadamente permiso para marcharse y seguir su camino. (PENNSYLVANIA CONTRA MUNIZ [1990] 496 U.S. 582) La policía puede interrogarle legalmente y utilizará lo que usted diga en su contra. Esto es así aunque la policía no le lea sus derechos Miranda. Su única protección es no responder a las preguntas y decir educadamente: "Si estoy detenido, solicito un abogado y sólo me someteré a un análisis de sangre. Si no estoy detenido, me gustaría marcharme ahora". No diga nada más.
  • Derechos Miranda - Si es detenido, el sospechoso debe ser informado de que tiene derecho a guardar silencio, de que todo lo que diga puede y será utilizado en su contra, de que tiene derecho a un abogado y de que, si no puede permitírselo, el tribunal le designará uno que le represente. Si no se informa a la persona detenida de estos derechos, o si el sospechoso no acepta renunciar a ellos voluntariamente, las declaraciones que haga no podrán admitirse como prueba en el juicio. (MIRANDA CONTRA ARIZONA [1966] 384 U.S. 436)
  • Pruebas químicas - Si un presunto conductor ebrio se niega a someterse a una prueba de aliento, sangre u orina, perderá el carné durante al menos un año. (Código de Vehículos, secciones 13558 (c), 13353 y 23157) Además, él o ella probablemente todavía será acusado de DUI y se expondrá a un tiempo sustancialmente mayor en la cárcel si es declarado culpable. (Código de Vehículos sección 23159) Sin embargo, negarse a someterse a una prueba química hace que sea mucho más difícil demostrar que la persona conducía ebria.
  • Análisis de drogas - Por lo general, la policía no buscará drogas ilegales o recetadas a menos que las demás pruebas no revelen la presencia de alcohol. Pero si observan algo que indique la presencia de drogas, pueden analizar muestras de sangre u orina. (PEOPLE V. GORAK [1997] 196 Cal. App. 3d 1032)
  • Suspensión automática de la licencia - Tras la detención por conducir ebrio, a la persona se le suele decir que si la prueba de alcoholemia muestra una lectura de 0,08% o superior, entonces, su licencia será suspendida por cuatro meses. (Código de Vehículos sección 13353.3) Si la persona ha tenido una condena por DUI en los últimos siete años, la suspensión es por un año. Su abogado debe solicitar inmediatamente una audiencia con el Departamento de Vehículos Motorizados California. Si los resultados de orina o sangre muestran un contenido de alcohol inferior a 0,08%, o si la muestra de fluido se ha perdido o destruido, su abogado puede argumentar para que el DMV anule la suspensión y para que el tribunal desestime el caso. (Código de Vehículos sección 13558)

Las pruebas de aliento, sangre u orina determinarán en gran medida los cargos y la posible sentencia por beber y conducir. Es importante que su asesor legal entienda que las pruebas químicas - en particular las pruebas de alcoholemia - son notoriamente poco fiables y susceptibles de ser atacadas por un abogado conocedor de la ciencia del análisis de alcohol en sangre.

Entre las afecciones comunes que pueden dar resultados falsamente altos se incluyen: Diabetes no tratada; personas que siguen una dieta estricta; fumadores de larga duración; alcohólicos; inhalación de vapores de pintura, laca o pegamento; y consumo de diversos productos de panadería.

-- Eric Alan Berg, Abogado
5000 Bechelli Lane, Suite 201, Redding, CA 96002
1050 Esplanade, Chico, CA 95926

VICTORIAS POR CONDUCIR EBRIO POR ERIC ALAN BERG & ASOCIADOS:

  • En People v. Layman, Eric Alan Berg & Associates convenció al tribunal para que ordenara al fiscal de distrito presentar ciertas pruebas relacionadas con una prueba de alcoholemia. Cuando el fiscal desobedeció repetidamente la orden del tribunal, convencimos al juez para que desestimara todos los cargos, incluidos los de conducir bajo los efectos del alcohol y conducir con una tasa de 0,08 o superior.
  • En People v. Christians, Eric Alan Berg & Associates consiguió que el Tribunal de Apelaciones desestimara los cargos de conducir bajo los efectos del alcohol y conducir con una tasa de 0,08 o superior porque un tribunal inferior había aplazado el juicio debido a la congestión del calendario. Esto violó el derecho de nuestro cliente a un juicio rápido.

POR QUÉ ELEGIR A ERIC ALAN BERG & ASSOCIATES

Nuestro negocio es protegerle a usted y a su familia con la mejor representación legal posible. Su crisis es nuestra crisis. Luchamos duro por usted.

Eric Alan Berg & Asociados es un bufete de abogados del Norte California con sede en Redding y Chico. Contamos con abogados experimentados y altamente calificados y personal de apoyo que se especializan en defensa criminal,
casos de divorcio, derecho de familia y lesiones personales. También contamos con un completo equipo de investigación.

Eric Alan Berg & Asociados es lo suficientemente pequeño como para proporcionar servicios personalizados, sin embargo, es lo suficientemente grande como para garantizar una enérgica defensa a fondo la plena protección de sus derechos.

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